Estatutos

CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, RÉGIMEN Y RAZÓN SOCIAL
Artículo 1.
La Asociación Zacatecana de Estudios Clásicos y Medievales (AZECME) se constituye en Zacatecas (Zac.), en la sede del Centro de Maestros, el 4 de mayo de 2007, al amparo del Código Civil……, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuación, y sin ánimo de lucro.

Artículo 2.
La AZECME está constituida por tiempo indefinido, su carácter es abierto y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y a aquellos países donde se desarrollen estudios clásicos y medievales.

Artículo 3.
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

Artículo 4.
La AZECME, tendrá su domicilio social, con carácter provisional, en el «Centro de Maestros» 3212, Región 01 SEC, Avenida Fuentes del Bosque s/n, C. P. 98067, Zacatecas, Zac.

CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y FINES
Artículo 5.
Son competencias y fines de la AZECME:

  1. El fomento, estímulo y desarrollo de los estudios interdisciplinarios sobre el Mundo Antiguo y Medieval, en todos los aspectos: literarios, lingüísticos, históricos, filosóficos, artísticos, didácticos, etc.
  2. La promoción y difusión adecuadas de los estudios clásicos y medievales y la información científica que generan.
  3. Apoyar las actividades realizadas por la Asociación, así como las de aquellas instituciones afines con las que se relacione y colabore.
  4. El establecimiento de contactos entre los miembros de la Asociación y los estudiosos e investigadores de estas áreas de conocimiento y sus respectivas instituciones.
  5. La defensa de sus legítimos intereses científicos y culturales.
  6. Todos aquellos otros fines que en el marco de los actuales estatutos, y de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Asociación.

Por su propia naturaleza, y la de la Asociación, todos estos fines son de carácter filantrópico, cívico y cultural.

Artículo 6.
Para alcanzar estos fines, la AZECME podrá organizar y auspiciar todo tipo de actividades científicas y didácticas, patrocinar publicaciones, organizar cursos y talleres, foros de análisis y discusión, promover intercambios de profesores y estudiantes, viajes de estudios y campañas de investigación, convocar concursos y otorgar premios, bien en su seno o en colaboración con otras instituciones.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
 

Artículo 7.
Los órganos directivos, de representación y de administración de la Asociación son:

  1. La Junta Directiva.
  2. La Asamblea General.

Artículo 8.
La Junta Directiva está formada por:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. Cuatro Vocales.

Artículo 9.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados por personas mayores de edad, con capacidad de actuación, siendo no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea o Junta General y su mandato tendrá una duración de dos años, no pudiendo reelegirse consecutivamente.

Artículo 10.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas, por impago de un año de cuotas de afiliación y por expiración del mandato. Las vacantes que pudieran producirse se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados interinamente.

Artículo 11.
La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente, o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, convocándose con 48 horas de anticipación, como mínimo. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 12.
Serán competencia de la Junta Directiva realizar los actos propios derivados de los fines de la Asociación, a saber:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Realizar los acuerdos de gobierno, representación y de gestión económica y administrativa de la Asociación que le son propios.
  3. Aprobar los gastos que se hayan consignado en el Presupuesto.
  4. Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
  5. Formalizar el proyecto del Presupuesto anual, Memoria y Plan de Actividades, presentándolos, para su aprobación, a la Asamblea General.
  6. Nombrar delegados para llevar a cabo determinadas actividades de la Asociación.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13.
Son atribuciones del Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Efectuar los pagos, mediante su correspondiente factura, de los gastos adoptados por la Asamblea General.
  4. Autorizar, con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y, si procede, a la Asamblea General.
  6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 14.
Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 15.
Son atribuciones del Secretario:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, cursar sus convocatorias a los asociados y levantar acta de las reuniones, remitiéndola, una vez elaborada, a los asistentes, para su revisión y aprobación.
  2. Llevar un Libro de Actas que corresponda a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Llevar el Libro-Registro de altas, bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio.
  4. Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
  5. Realizar cuanto trabajo puramente administrativo le sea encomendado por el Presidente.
  6. Custodiar la documentación de la Asociación.

Artículo 16.
Son atribuciones del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  2. Redactar los balances y presupuestos de la Asociación, para su aprobación, por la Asamblea General.
  3. Autorizar la disposición de fondos y efectuar los pagos acordados.
  4. Gestionar el cobro de las cuotas de los socios y las actuaciones bancarias que conllevan.
  5. Elaborar un inventario anual de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

Artículo 17.
Los Vocales, en número de cuatro, se conformarán con cualquiera de los asociados, fundadores y numerarios. Corresponderá a los Vocales asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva. Asimismo, podrán proponer la inclusión de puntos en el Orden del día a petición de la mitad de los mismos.

Artículo 18.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 

Artículo 19.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y la integran todos los socios.

Artículo 20.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, como mínimo, el 30% de los asociados con derecho a voto.

Artículo 21.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos cuarenta y ocho horas.

Artículo 22.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 23. 
Son facultades de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  3. Aprobar los Presupuestos y las Cuentas anuales.
  4. Aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Disponer o enajenar los bienes.
  7. Aprobar el inventario anual de bienes muebles e inmuebles.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes Estatutos.
  10. Aprobar la adhesión de socios honorarios.
  11. Expulsar a los socios que así se acuerde, a propuesta de la Junta Directiva.
  12. Disolver la Asociación.

 

CAPÍTULO V
DE LOS ASOCIADOS
 

Artículo 24.
Podrán pertenecer a la AZECME aquellas personas físicas y morales que tengan interés en la consecución de los fines de la Asociación. La pertenencia a la Asociación obliga a abonar una cuota anual, cuyo abono confiere el carácter de miembro de pleno derecho de la misma.

Artículo 25.
Los socios de la AZECME pueden pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías:

  1. Socios Fundadores: aquellos que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios Numerarios: los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Para ser socio de número es requerido ser admitido por la Junta Directiva.
  3. Socios Honorarios: personalidades que, por sus méritos científicos o culturales, se hagan acreedores de esta distinción. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Socios Corporativos: aquellos centros dedicados a la investigación y la enseñanza o cuantas personas jurídicas tengan vocación de mecenazgo (Fundaciones, Editoriales, Librerías, etc.) en el campo de los estudios clásicos y medievales. Su representación en la Asociación corresponderá a la persona que libremente designen.

Artículo 26.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas mensuales consecutivas durante un año.

Artículo 27.
Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 28.
Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29.
Los socios de honor y corporativos gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores y numerarios, pero no tendrán derecho a voto ni podrán ocupar cargos directivos. Asimismo, tampoco habrán de abonar las cuotas reglamentarias.

Artículo 30.
El socio o miembro que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS
 

Artículo 31.
La Asociación contará con un patrimonio, mueble e inmueble, que será gestionado y administrado por la Junta Directiva, en beneficio de la Asociación, previos directrices, conocimiento y aprobación de la Asamblea General.

Artículo 32.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.
Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación. Para aquellos asociados que estén cursando estudios de licenciatura, o inferiores, la cuota se reducirá en un 50%.

Artículo 34.
El ejercicio asociativo y económico será anual, de 1 de enero a 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año. La documentación contable se presentará a la Asamblea General y será difundida por escrito a todos los socios.

CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
 

Artículo 35.

  1. La elección de los cargos de la Junta Directiva de la AZECME se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Este derecho se ejercerá en el seno de una Asamblea General de la Asociación convocada al efecto.
  2. El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de él.
  3. La elección de los cargos de la Junta Directiva se regirá con arreglo a un reglamento electoral específico para los procesos electorales.

Artículo 36.

  1. Serán electores todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas en la fecha de la convocatoria de elecciones. Al efecto, la Secretaría de la AZECME hará público, en la sede de la Asociación y el mismo día de la convocatoria a elecciones, el correspondiente censo electoral actualizado.
  2. Podrán ser candidatos todos los socios fundadores y de número que estén al día en el pago de sus cuotas en la fecha de la convocatoria de elecciones y figuren inscritos en el correspondiente censo electoral.

Artículo 37.
El Presidente de la Junta Directiva correspondiente habrá de proceder a la convocatoria de elecciones un mes antes de la expiración del mandato de los miembros de la Junta Directiva para su realización en el seno de la Asamblea General.

Artículo 38.
Corresponde a la Junta Directiva de la AZECME aprobar el reglamento general que regirá los procesos electorales para la elección de los cargos de la Junta Directiva de la AZECME.

Artículo 39.
La renuncia al cargo o el hecho de haber dejado de pertenecer a la AZECME comporta el cese en dicho cargo.

CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
 

Artículo 40.
La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto, con carácter extraordinario.
  2. Por sentencia judicial firme.

Artículo 41.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, se destinará a una institución de carácter benéfico-asistencial que considere la Asamblea General, convocada al efecto con carácter extraordinario.

DISPOSICIONES ADICIONALES
 

Artículo 42.
Para regular el funcionamiento de diferentes funciones y cometidos de la Asociación, la Junta Directiva se encargará de redactar los correspondientes Reglamentos Internos específicos, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 43.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley del Código Civil…